El referido Consejo quedó integrado de la siguiente manera:
· PRESIDENTE.- GOBIERNO DEL ESTADO, a través de SEMADET
· SECRETARIO TÉCNICO.- CONAFOR
· SECTOR PROFESIONAL
· SECTOR ACADÉMICO
· SECTOR SOCIAL
· SECTOR INDUSTRIAL
· SECTOR INDÍGENA
· SECTOR GUBERNAMENTAL (SEMADET, SEDER, CONAFOR, SEMARNAT Y PROFEPA)
· ONG'S (Organismos no Gubernamentales)
· A más tardar, el 3 de mayo del año en curso se nombrarán a los representantes de los Consejos Regionales Forestales.
· Agendar en la siguiente sesión las reuniones de los Consejos Regionales Forestales con otros grupos de trabajo de la región.
· Emitirán 42 proyectos forestales sin opinión.
· El Consejo Estatal Forestal y Suelos de Jalisco sesionará el último viernes de cada mes a las 10:00 horas, teniendo como sede oficial el vivero de Los Colomos.
· En la próxima sesión, la SEMADET expondrá la operación de las juntas intermunicipales.
· El miércoles 8 de mayo, en las instalaciones del vivero de Los Colomos, se reunirá el grupo de trabajo para definir la postulación del Premio al Mérito Forestal.
· Agendar en la siguiente sesión las reuniones de los Consejos Regionales Forestales con otros grupos de trabajo de la región.
· Emitirán 42 proyectos forestales sin opinión.
· El Consejo Estatal Forestal y Suelos de Jalisco sesionará el último viernes de cada mes a las 10:00 horas, teniendo como sede oficial el vivero de Los Colomos.
· En la próxima sesión, la SEMADET expondrá la operación de las juntas intermunicipales.
· El miércoles 8 de mayo, en las instalaciones del vivero de Los Colomos, se reunirá el grupo de trabajo para definir la postulación del Premio al Mérito Forestal.
Cabe destacar que la integración del mencionado Consejo obedece a las políticas públicas emanadas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 155 que señala: (…) "fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal" previstos en dicha ley.
De acuerdo a su acta constitutiva, el Consejo tiene como atribuciones y facultades fungir como un órgano colegiado de consulta en aquellos casos y materias que le sean expresamente señalados por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento
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